Virginia Leyes de la custodia del niño
En la determinación de la custodia, el tribunal deberá dar consideración primordial al interés superior del niño. El tribunal deberá asegurarse de los hijos menores de contacto frecuente y continuo con ambos padres, en su caso, y alentar a los padres a compartir las responsabilidades de criar a sus hijos. Como entre los padres, no habrá presunción o inferencia de ley a favor de cualquiera, y el tribunal puede otorgar la custodia compartida o custodia exclusiva. Para determinar el interés superior del niño a efectos de determinar los arreglos de custodia o de visita, el tribunal tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La edad y condición física y mental del niño, teniendo debidamente en cuenta las cambiantes necesidades de desarrollo del niño.
b) La edad y condición física y mental de cada padre.
c) La relación existente entre cada padre y cada niño, tomando debidamente en consideración la participación positiva con la vida del niño, la capacidad de evaluar con precisión y satisfacer las necesidades emocionales, intelectuales y físicas del niño.
d) Las necesidades del niño, prestando la debida atención a otras relaciones importantes del niño, incluyendo pero no limitado a los hermanos, compañeros y miembros de la familia.
e) El papel que cada uno de los padres ha jugado y jugará en el futuro, en la crianza y el cuidado del niño.
f) La propensión de cada uno de los padres a que apoyen activamente el contacto del niño y su relación con el otro padre, incluyendo si un padre se ha negado injustificadamente el acceso al otro padre o régimen de visitas con el niño.
g) La disposición relativa y la capacidad demostrada de cada padre para mantener una estrecha y continua relación con el niño, y la capacidad de cada padre para cooperar y resolver las disputas relacionadas con los asuntos que afectan al niño.
h) La preferencia razonable del niño, si el tribunal considera que el niño sea de la inteligencia razonable, la comprensión, la edad y la experiencia para expresar una preferencia.
i) Cualquier historia de abuso familiar.
j) Otros factores que el tribunal estime necesarias y convenientes para la determinación.
[Basado en el Código de Virginia, Título 20, Sección 20-124.2 y 124.3]


































