Leyes de Louisiana custodia de los hijos
Si los padres están de acuerdo que ha de tener la custodia, el tribunal deberá otorgar la custodia de conformidad con el acuerdo a menos que el interés superior del niño requiere de un premio diferente. En ausencia de acuerdo, o si el acuerdo no es en el mejor interés del niño, el tribunal deberá otorgar la custodia a los padres en forma conjunta, sin embargo, si la custodia de uno de los padres se muestran pruebas claras y convincentes para servir al mejor interés de el niño, el tribunal deberá otorgar la custodia al padre. El tribunal tendrá en cuenta todos los factores pertinentes para determinar el mejor interés del niño. Dichos factores pueden incluir:
a) El amor, el afecto y otros lazos emocionales entre cada parte y el niño.
b) La capacidad y disposición de cada parte para dar al niño amor, el afecto y la guía espiritual y para continuar con la educación y crianza del niño.
c) La capacidad y disposición de cada parte para proporcionar al niño con alimentos, ropa, atención médica y otras necesidades materiales.
d) La longitud de tiempo que el niño ha vivido en un ambiente estable y adecuada, y la conveniencia de mantener la continuidad de ese entorno.
e) La permanencia, como una unidad familiar, de la casa de custodia existentes o en proyecto u hogares.
f) La idoneidad moral de cada parte, en la medida en que afecta el bienestar del niño.
g) La salud mental y física de cada parte.
h) El hogar, la escuela y la comunidad la historia del niño.
i) La preferencia razonable del niño, si el tribunal considera que el niño sea mayor de edad suficiente para expresar una preferencia.
j) La. voluntad y la capacidad de cada parte para facilitar y fomentar una relación estrecha y continua entre el niño y la otra parte
k) La distancia entre las residencias respectivas de las partes.
l) La responsabilidad por el cuidado y la crianza del niño que antes era ejercida por cada parte.
[Basado en el Código Civil de Louisiana - artículos 132 y 134]



































