Leyes de la Florida la custodia del niño
El tribunal determinará todas las cuestiones relativas a la custodia de cada hijo menor de edad de las partes, de conformidad con el interés superior del niño y de conformidad con la Jurisdicción Uniforme de Custodia de Menores y la Ley de ejecución. Después de considerar todos los hechos relevantes, el padre del niño tendrá la misma consideración que la madre en la determinación de la residencia principal de un niño, independientemente de la edad o el sexo del niño. El tribunal ordenará que la responsabilidad parental de un menor de edad ser compartida por ambos padres, a menos que el tribunal considera que la responsabilidad parental compartida sería perjudicial para el niño.
El tribunal ordenará "la responsabilidad parental exclusiva, con o sin derechos de visita, al otro padre cuando está en los mejores intereses de" los hijos menores. Al ordenar la responsabilidad compartida de los padres, el tribunal puede considerar los deseos expresados por los padres y puede conceder a una de las partes la responsabilidad última sobre aspectos específicos del bienestar del niño o puede dividir las responsabilidades entre las partes con base en el interés superior del niño. El tribunal puede ordenar la custodia rotativa si el tribunal determina que la rotación de la custodia será en el mejor interés del niño.
A los efectos de la responsabilidad parental compartida y la residencia principal, el interés superior del niño debe incluir una evaluación de todos los factores que afectan el bienestar y los intereses del niño, incluyendo pero no limitado a:
a) El padre que es más probable que permita que el niño contacto frecuente y continuo con el progenitor no residencial.
b) El amor, el afecto y otros lazos emocionales existentes entre los padres y el niño.
c) La capacidad y disposición de los padres para proporcionar al niño con alimentos, ropa, atención médica o de otro tipo de atención correctiva reconocida y permitida bajo las leyes de este estado en el lugar de atención médica y otras necesidades materiales.
d) La longitud de tiempo que el niño ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio y la conveniencia de mantener la continuidad.
e) La permanencia, como una unidad familiar, de la casa de custodia existentes o en proyecto.
f) La idoneidad moral de los padres.
g) La salud mental y física de los padres.
h) El hogar, la escuela y la comunidad de registro del niño.
i) La preferencia razonable del niño, si el tribunal considera que el niño sea la suficiente inteligencia, la comprensión y la experiencia para expresar una preferencia.
j) La. voluntad y la capacidad de cada uno de los padres para facilitar y fomentar una estrecha y continua relación padre-hijo entre el niño y el otro padre
k) La evidencia de que ninguna de las partes, a sabiendas, información falsa a la corte con respecto a una violencia en el hogar de proceder conforme a s. 741,30.
l) La evidencia de violencia doméstica o abuso infantil.
m) Cualquier otro hecho considerado por el tribunal para ser relevante.
[Basado en los Estatutos de Florida 61.121 y 61.113]
Manutención de Menores de la Florida:
En un procedimiento de conformidad con este capítulo, el tribunal podrá ordenar en cualquier momento uno o ambos padres que tienen el deber de apoyo a un niño a prestar apoyo, de conformidad con las directrices estatales. El tribunal inicialmente entrar en una orden que requiere uno o ambos padres para hacer los pagos de manutención de niños se han jurisdicción continua después de la entrada de la orden inicial para modificar la cantidad y los términos y condiciones de los pagos de manutención cuando la modificación se considera necesario por el tribunal en el interés superior del niño, cuando el niño alcanza la mayoría, o cuando hay un cambio sustancial en las circunstancias de las partes.
Cada pedido de apoyo incluirá una disposición para la cobertura de atención médica para el niño menor de edad cuando la cobertura está razonablemente disponible. En la medida necesaria para proteger a un premio de la pensión alimenticia, el tribunal puede ordenar al deudor para adquirir o mantener un seguro de vida o una fianza, o para asegurar lo contrario, el monto de la pensión con otros bienes que pueden ser adecuados para tal fin.
[Basado en los Estatutos de Florida 61.13]


































